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Fallos: 315:1386 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 ceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse.


RICARDO LEVENE (H) (según su voto) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
según su voto) - RODOLFO C. BARRA (según su voto) - CARLOS S. FAYT (según su voto) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO
BOGGIANO (según su voto).


VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO

CAVAGNA MARTÍNEZ Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON
RopotFo C. BARRA Los doctores Cavagna Martínez y Barra comparten el voto que anteceden con excepción del segundo párrafo del considerando 10. .

Por ello y oída la Sra. Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se confirma la sentencia apelada en cuanto a la constitucionalidad del art. 52, inc. f), de la Jey 12.990 y se la deja sin efecto en cuanto aplicó al sumariado la pena de destitución. Con costas por su orden en atención al modo en que se resuelve la cuestión. Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA.

VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Y DE LOS SEÑORES
MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: 19) Que contra el pronunciamiento del Tribunal de Superintendencia del Notariado, que aplicó al escribano adscripto al registro n° 512 de la

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1386

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