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Fallos: 315:1381 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 del 17 de febrero de 1987, in re "Pereiro de Buodo, María Mercedes c/ re- solución 948 M.A.S."). .

VII-
En virtud de lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario con el alcance supra indicado y confirmar la sentencia apelada; rechazando la queja en las restantes cuestiones propuestas. Buenos Aires, 30 de octubre de 1989. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Enrique José Ignacio Garrido en la causa Colegio de Escribanos s/ verificación de libros de requerimientos de firmas del escribano Enrique José Ignacio Garrido", paradecidir sobre su procedencia. - .

Considerando: .

1) Que contra el pronunciamiento del Tribunal de Superintendencia del Notariado que decidió aplicar al escribano adscripto al registro notarial n° 512 de la Capital Federal, la sanción de destitución prevista enel artículo 52, inc. f), de la ley 12.990, el afectado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2) Que para arribar a esa conclusión sostuvo el tribunal que estaban debidamente acreditadas las faltas cometidas por el sumariado, consistentes en que las rúbricas estampadas en los formularios "08" de transferen cias de automotores no habían sido efectuadas por las mismas personas que .

sus correlativas que figuraban en los libros de Requerimientos y en la discordancia entre las actas mencionadas en las fojas de certificaciones de .

firmas y las que en realidad obraban en el libro aludido, ádemás que éstas no guardaban un orden cronológico. Agregó que dichas irregularidades importaron una seria inconducta profesional que vulneró el principio de la fe pública sobre el que se asienta la actuación notarial, y atentó contra la

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1381

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