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Fallos: 315:1384 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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nica situación en certificados de firmas Sigili, María Cristina", fallada el 16 de diciembre de 1980).

9) Que, en efecto, si bien es cierto que no está ya en tela de juicio la constitucionalidad de la pena de destitución y que el tribunal estuvo habilitado para aplicar dicha sanción, no cabe prescindir para ello de la debi da consideración de la conducta reprochada al escribano, de sus antecedentes personales y profesionales y de las concretas implicaciones que las faltas cometidas tuvieron sobre el tráfico jurídico que la función notarial tiene en mira asegurar, toda vez que por configurar la pena en cuestión la de mayor gravedad contemplada en la ley 12.990, su aplicación necesariamente debe limitarse a aquellos casos en que la gravedad de la infracción realizada no genere disyuntiva posible con respecto a que el sumariado carece de las exigencias éticas y profesionales necesarias para cumplir con la función de fedatario público.

10) Que, con tal comprensión, si bien no cabe controvertir la materialidad de las faltas cometidas, el tribúnal a quo no ha apreciado suficientemente que las rúbricas cuestionadas no correspondían a las estampadas en los formularios de transferencia de automotor sino a las obrantes en el libro de requerimientos, con lo cual la infracción, y sin que ello implique mitigar su entidad en cuanto a la afectación de la fe pública, no pro yectó influencia alguna sobre el tráfico jurídico, toda vez que las transmisiones que motivaron la actuación notarial correspondieron a negocios jurídicos reales y lícitos como lo puntualiza el propio pronunciamiento apelado. .

De igual modo, y aceptado que las irregularidades fueron realizadas por un dependiente del escribano, el tribunal ha prescindido de ponderar la ausencia de antecedentes disciplinarios por parte de dicho profesional con el argumento de que su responsabilidad era de naturaleza objetiva, afirmación que, además de ser expresada en forma dogmática y más allá de que la consumación de la falta no requiera un resultado dañoso, revela.un claro apartamiento de los principios que sustentan el derecho disciplinario, en- tre lo que se cuenta la concurrencia de un factor subjetivo para que deter minado hecho pueda ser atribuido a la esfera.de responsabilidad del suje to. .. . .

11) Que, por último, resulta igualmente ineficaz el restante argumento utilizado por el tribunal para destituir al recurrente, fundado en que di

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1384

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