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Fallos: 315:1376 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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as do que resultan arbitrarias 'por desproporcionadas, toda vez que anulan para siempre el ejercicio de los derechos de trabajar y el de propiedad, y se convierten así, no en una regulación de esos derechos sino en limitaciones absolutas y eternas. Además, consideró que se han violado los principios constitucionales de reserva y legalidad, al establecer gravísimas sanciones, mediante tipos penales abiertos. Finalmente, también impugnó la .

constitucionalidad de las normas contenidas en el art. 52, incisos d, e y f, de la ley 12.990, por no tener previsto un plazo de prescripción de las penas.

-II-

Me parece conveniente recordar que, como ha señalado reiteradamente V.E., la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar él pronunciamien- .

to de los jueces ordinarios conto la "sentencia fundada en ley" a que ha- cen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos:

307:257 ; entre muchos otros).

Sobre la base de la doctrina asf expuesta, encuentro que los agravios del "apelante, orientados a acreditar la arbitrariedad del fallo, no constituyen más que su discrepancia con cuestiones de hecho, prueba y derecho co mún, resueltas por el a quo en el ámbito de su competencia y ajenas, por principio, al recurso extraordinario; por lo que no son idóneos para decidir la descalificación de la sentencia como acto jurisdiccional.

IV-
En lo que hace al planteamiento de inconstitucionalidad de la norma .

sobre la que se basó la sanción impuesta (art. 52, inc. f) de la ley 12.990, modif. por la ley 22.986), estimo que el recurso extraordinario es formal- —.

mente procedente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14, inc. 3, de la ley 48, en tanto que el apelante basa sus agravios én la presunta violación de sus derechos de trabajo y de propiedad (art. 14.y 17 C.N.), así como en los de legalidad y reserva (art. 16, 18 y 19 in fine). En cambio, considero

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1376

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