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Fallos: 315:1377 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 improcedente la cuestión vinculada con los agravios constitucionales que suscitan -al recurrente- los otros dos tipos de sanción, vale decir, la suspensión por tiempo indeterminado y la privación del ejercicio de la pro- — .

fesión, toda vez que estas penas no fueron aplicadas por el a quo; razón por la cual, a mi juicio, carece de interés suficiente en la declaración de inconstitucionalidad de los incisos d y e, del art. 52, de la ley que regula el ejercicio del notariádo en jurisdicción nacional.

V-

En cuanto al fondo del asunto destaco, en primer término, que contra- _.

riamente a lo afirmado por el recurrente, la sanción aplicada por el a quo no cercena de modo absoluto su derecho a trabajar, aún limitando el concepto a lo que es propio de su actividad profesional. En efecto, la imposibilidad de ejercer la función que se deriva del acto recurrido tiene dos restricciones importantes. En primer lugar, el ámbito —de aplicación de la ley 12.990 no alcanza a los regímenes análogos que, de acuerdo con la competencia constitucionalmente atribuida (art. 104), pueden estatuir las provincias. Por ende, no existe limitación derivada de la ley 12.990 que opere en el orden local. Por otra parte, la destitución del cargo que le fue aplicada al recurrente (art. 52, inc. f), trae como consecuencia la cancelación de la matrícula, la-vacancia del registro y el secuestro de les protocolos (art. 56, inc. c); pero en modo alguno impide que el profesional utilice los conocimientos que ha adquirido y que acredita con el título universitario que se le confirió, en empleos públicos o privados, donde se encuentre campo para aplicarlos. Lo que le está impedido, como consecuencia de la sanción, es solo el ejercicio del notariado (art. 1°, inc. €), arts. 5, 7, 8,9 y concordantes de la ley 12.990). . Con relación a este último aspecto, V.E. ha precisado que la actividad del escribano de registro importa el ejercicio de una profesión, dotada del atributo de la fe pública y sometida a una particular relación con el Estado, que se manifiesta a través del acto de la investidura, el control y las facultades disciplinarias. Luego de desechar la figura del funcionario público para caracterizar el estatuto jurídico del notariado, sostuvo que se lo — puede definir como un profesional del derecho afectado a una actividad

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1377

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