315 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre .. normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas. .
Quedan excluidos del concepto de causa civil los supuestos cuya solución requiere la aplicación de normas de derecho público provincial, o el examen y revisión, en sentido estricto, de actos administrativos, legislativos o judiciales de carácter local. - JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causts civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
No es causa civil aquélla en que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, tienda al examen y revisión de aquel tipo de actos de las provincias en cuyo otorgamiento éstas hubiesen procedido dentro de las facultades propias reconocidas por el art. 104 y siguientes de la Constitución Nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
No basta indagar la naturaleza de la acción a fin de determinar su carácter civil; es necesario, además, examinar el origen de dicha acción, asf como también la relación de derecho existente entre las partes.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.
El concepto de causa civil no puede ser tomado sobre la base exclusiva de los tér- ° minos formales de la demanda, sino con relación a la efectiva naturaleza del litiLa gio.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas. No es de competencia originaria de la Corte la demanda contra una provincia a fin de que se restablezca el equilibrio de un contrato de obra pública, pues lo relativo a su régimen de pago, incluso los accesorios debidos por la mora, son materias atribuidas a normas del derecho público que desplazan la aplicación del derecho privado, aún cuando se deba acudir supletoriamente a sus disposiciones.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1356
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