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Fallos: 315:1336 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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nado en una cochera privada, resguardada bajo llave y funcionalmente anexada a la habitación del hotel, sino en una playa común para todos los clientes y para el acceso a la cual bastaba la conformidad del dueño del establecimiento, el recurrente debió demostrar que en tales condiciones igualmente ese lugar estaba comprendido en el concepto de domicilio del art. 18 de la Constitución Nacional. Al respecto no basta la invocación opuesta a la de la sentencia- de que aquél está alcanzado por la protección, sobre todo cuando sólo se sustenta en la comparación de dicho lugar con las distintas dependencias de una casa-habitación, comparación de la que no es posible extraer consecuencia alguna por la diferencia notoria entre los lugares comparados. .

Por ello, de conformidad cón lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente la apelación federal intentada. Hágase saber y devuélvase. . RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JuLio $. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.


MIGUEL ANGEL CASIER v. CORPORACION DeL MERCADO CENTRAL DE BUENOS
AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si la norma cuya invalidez fue decretada -art. 15 del estatuto del personal de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires- tiene carácter federal, al haber sido dictada por una entidad pública interestadual (art. 1 del convenio de creación) que realiza una actividad que fue declarada de interés nacional por el art. 34 de la ley 19.227. .

DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS. .
No existe impedimento constitucional para que el Congreso confiera cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo a fin de reglar los pormenores .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1336

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