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Fallos: 315:1333 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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da habitual, sino que comprende también las residencias ocasionales y sus dependencias, por lo que la cochera del hotel donde se llevó a cabo la diligencia gozaba de igual protección legal que la otorgada a las habitaciones. Apoyándose en este razonamiento y al no advertir en el caso la pre sencia de alguna de las causas de excepción previstas en el art. 189 del Código de Procedimientos en Materia Penal, el apelante invoca la ilegitimidad del secuestro y, en consecuencia, sostiene que no se puede tener por comprobado el cuerpo del delito. Todo ello, con base en la doctrina sentada por V.E. en el precedente de Fallos: 306:1752 .

. -IISi bien en la medida que el agravio de la defensa se vincula, exclusivamente, con la interpretación y alcance de la garantía constitucional invocada, cabría admitir la procedencia formal del remedio federal deducido, tal como lo tiene establecido la Corte en numerosos precedentes (Fallos: 46:36 ; 177:390 ; 306:1752 ; 308:733 ; 310:85 ), entiendo que la apelación es improcedente por no cumplir con el requisito de adecuada fundamentación.

En este sentido creo oportuno señalar que para considerar comprendi;da en el término "domicilio" a la cochera del hotel donde se hallaba el rodado en cuestión, el recurrente sostiene que "... a nadie se le ocurriría clasificar y separar las distintas dependencias de una vivienda para luego decidir si necesita una orden sólo para el ingreso al dormitorio y no para el baño, la cocina o la cochera. Todo Funcionario Policial sabe que debe contar con orden previa para allanar un domicilio, aún para el caso de tener que registrar sólo la cochera, simplemente por cuanto constituye una parte más del todo..." (fs. 658 vta.). .

Sin embargo, las circunstancias fácticas en las que se apoya dicho razonamiento dificren sustancialmente con las del caso en examen, razón por la cual la tesis invocada por el quejoso aparece como una mera discrepancia con el criterio sustentado en el fallo impugnado, sin sustento en las constancias obrantes en autos.

En lo vinculado a este aspecto creo oportuno también recordar que, tal como lo expresara Joaquín V. González ("Manual de la Constitución Argentina", Bs. As., 1897, pág. 208) "...Si la persona es inviolable y está pro

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1333

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