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Fallos: 315:1332 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 - tenencia ilegítima se lo responsabiliza (art. 33, inc. c), de la ley 20.974) estaba comprendido en el concepto de domicilio del art. 18 de la Constitución Nacional).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: .

I-

La Sala Segunda Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con fecha 6 de marzo de 1991, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Víctor Ignacio López a la pena de dos años de prisión, por considerarlo autor del delito previsto y reprimido en el artículo 33, inciso c, de la ley 20.974.

Contra dicho pronunciamiento el señor Defensor Oficial, doctor Ricar- , do Alberto González, interpuso recurso extraordinario, que fue concedido afs. 680.

I-

Sostiene el recurrente en su presentación de fs. 653/659, que el procedimiento realizado en la cochera del hotel "Centro" de la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, que culminó con el secuestro del documento nacional de identidad, cuya ilegítima tenencia se le atribuye a su defendido en el interior del rodado en el que éste se trasladaba, importó un menoscabo ala garantía que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional en cuanto a la inviólabilidad del domicilio. Ello es así pues, a su entender, la autoridad policial debió contar con la orden previa del magistrado com petente para allanar el lugar, al igual que para ingresar en la habitación que ocupaba el encausado. Precisamente, la diligencia practicada en ésta última sin cumplir con tal recaudo legal, provocó que el tribunal declarara su nulidad y el consecuente sobreseimiento que luce a fs. 497. A ello agrega que, conforme la inteligencia que corresponde otorgar al ° concepto domicilio en su sentido más amplio, éste no se limita a la vivien

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1332

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