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Fallos: 315:1331 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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9) Que, en este aspecto, los agravios vertidos en el escrito de fs. 447/ 451 sólo constituyen consideraciones genéricas, dogmáticas y abstractas, insuficientes para ser consideradas como la crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado que exige, al efecto, el ordenamiento procesal art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Basta advertir para ello que los recurrentes. han omitido rebatir, por ejemplo, las siguientes circunstancias -expresadas en el fallo apelado sobre la.base de las constancias de la causa- determinantes para la producción del hecho:

generador del perjuicio cuya reparación se reclama: a) que el vehículo conducido por el Sr. Soquet circulaba con sol de frente en un-día de buena visibilidad, con las ventanillas levantadas -lo que le impidió escuchar la bocina del tren- y a una velocidad cercana a los 100 km/hora (confr.

escrito-de demanda de fs. 23/31 y declaración del propio actor a la policía.

a fs. 25/26-de la causa penal que corre agregada por cuerda); b) que si-bien el conductor advirtió la presencia.del tren, debió abandonar momentáncamente el control del vehículo por haberse caído su hija de la falda de lamadre (confr. dectaración indagatoria del-Sr. Soquet a fs. 65 del expediente penal mencionado); c) que la cruz de San Andrés existente a fin de señatar el cruce resultaba visible desde; al-menos, una distancia de 400 mts. y "que había carteles indicadores de la existencia: del cruce a 200 mts. de él confr. inspección ocular de fs. 142). Por ello, se-confirma el pronunciamiento apelado, con costas (art. 68 del Código Procesat Civil y Comercial 'de la Nación). Notifíquese y devuélvase:

CARLOSS.FAYT. — .


CRISTINA MERCEDES AGUIRRE y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

El recurso no satisface adecuadamente los recaudos de fundamentación que impone el art. 15 de la ley 48, si el apelante no demostró que el lugar donde se hallaba L estacionado el vehículo donde fueron encontrados los documentos ajenos por cuya

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1331

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