Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1281 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1992.

Vistos los autos: "Constantino, Néstor Enrique c/ Estado Nacional Mrio. de Defensa - Estado Mayor General del Ejército) s/ ordinario".

Considerando:

19) Que la Sala IT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, revocó la sentencia del juez de primera instancia e hizo lugar a la acción instaurada por el ex teniente coronel (R) Néstor Enrique Constantino contra el Estado Nacional. La demana se fundó en normas de naturaleza común y persiguió el objeto de obtener la restitución del haber de retiro del que gozó el actor hasta el año 1982, en el que le fue suspendidó por habérselo hallado culpable del delito de "exeepción dolosa al servicio militar". Contra aquella decisión la parte demandada interpuso el recurso extraordinario que le fue concedido a fs. 140.

2) Que, para así decidir, el a quo sostuvo sustancialmente que a raíz de la reforma introducida por la ley 21.338 al Código Penal y en una interpretación armónica con el art. 20 de la ley 19.101, debía colegirse que " el personal militar (del cuadro permanente y en situación de retiro) se halla en igualdad de condiciones de haber sido condenado por tribunales militares o civiles, En idéntico sentido expresó que la igualdad de situación prevista por la norma mencionada unida a la posterior voluntad legislativa manifestada al promulgarse la ley 23.077 importa trasladar, al régi" men militar, una disposición punitiva más beneficiosa para el sancionado ensedemilitar. , 3) Que el recurso interpuesto resulta admisible, toda vez que se encuentran en tela de juicio los alcances de una ley de naturaleza federal - 19.101- y de una cláusula constitucional en cuya consecuencia se dictó .

aquélla, y la decisión de la causa ha sido contraria a las pretensiones que la recurrente fundó en tales disposiciones. 4) Que cabe en primer término precisar que la sola circunstancia de que el Código Penal establezca, después de la reforma mencionada, que el condenado a la pena accesoria de inhabilitación, únicamente sufrirá la suspensión de su haber previsional -civil o militar- y que podrá recuperarlo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1281

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 171 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos