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Fallos: 315:1174 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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cuyo aseguramiento constituye un recaudo inexcusable de la garantía que la Nación asume en el artículo 5 de la Ley Fundamental. .

8) Que sentado lo que antecede, pierden eficacia los argumentos referentes a la inconstitucionalidad de la ordenanza tributaria local, en tanto se los formula con base en los beneficios legales cuya permanencia se descartó en los considerandos precedentes.

9) Que en cuanto a los agravios a los que se alude en el punto c) del considerando 3", cabe advertir que ellos aparecen como el fruto de una reflexión tardía de la apelante, dado que no fueron propuestos a la decisión de los tribunales anteriores, lo que veda su consideración en esta instancia (Fallos: 310:2475 y sus citas, entre muchos otros).

Por ello, se declara procedente el recurso interpuesto en lo que atañe a los aspectos tratados en los considerandos 4° a 8° de este pronunciamiento, confirmándose la sentencia apelada, e improcedente en cuanto se viricula con los restantes agravios. Costas por su orden. Hágase saber y devuélvanse.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AuGUsTo CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia parcial) ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) - JULIO S. NAZARENO EDUARDO MoLINE O'CONNOR (en disidencia parcial) - ANTONIO BOGGIANO (EN

DISIDENCIA PARCIAL).

DISIDENCIA PARCIAL, DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: . 19) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al revocar el pronunciamiento de la instancia anterior, consideró que, por encontrarse derogada en virtud de la ley 22.016 la exención invocada por — ° la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, correspondía desestimar la excepción de inhabilidad de título opuesta por aquélla y, en consecuencia, llevar adelante la ejecución promovida por la Municipalidad de La Plata,

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1174

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