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Fallos: 315:1168 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Esa fue la entidad que concedió un préstamo a la actora y fue deman- .

dada por ésta en el marco de la relación contractual que las vinculaba y sólo dentro de la cual encuentra sentido el instituto (cláusula rebus sic stantibus) que se pretendió aplicable. No se alegó -hubiera sido irrazonable hacerlo- que el BA.NA.DE. se confundiera con el Estado Nacional al momento de tomarse decisiones gubernamentales de política cambiaria, o que debiera responder por ellas. No es a través de la acción ejercida en estas actuaciones, ni respecto del aquí demandado, que tales reclamos podrían haberse canalizado. Estas breves razones son más que suficientes para descalificar lo argiido por el a quo.

14) Que lo expuesto lleva a dejar sin efecto el fallo apelado, en cuanto hizo lugar a la demanda. En lo atinente a la reconvención deducida por el BA.NA.DE. -a la que había hecho lugar el a quo aunque circunscripta alos límites a los que reducía el crédito- el acogimiento del recurso impone modificar el pronunciamiento en este último aspecto, eliminando toda modificación del quantum creditorio, atento la ya declarada improcedencia del "reajuste".

Cabe aclarar que la quiebra de la actora, decretada con posterioridad al .

pronunciamiento apelado (fs. 1203 y 1232), no obsta a lo resuelto, sin perjuicio de la posterior remisión de las actuaciones al juez que entiende en aquélla (doctrina de la Competencia N° 348.XXII "Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de Tucumán c/ Tutor Cía. Sudamericana de Seguros S.A. s/ cumplimiento de contrato", sentencia del 28 de febrero de 1989). Esta remisión, que desde ahora se ordena, importa también suprimir del decisorio toda alusión a la ejecución de la condena.

15) Que la naturaleza y complejidad de las cuestiones planteadas en el sub lite hacen procedente que las costas de todas las instancias, incluida la presente, sean soportadas en el orden causado. .

Por ello, se resuelve: 1) Revocar la sentencia apelada, rechazando la demanda y haciendo lugar a la reconvención con los alcances que resultan de este fallo; 2) Imponer las costas de todas las instancias por su or . den. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LEVENE (H) (en disidencia parcial) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA
MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
en disidencia parcial) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1168

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