talizar el pago de tributos nacionales, provinciales y municipales..." alcanza a las exenciones del art. 39 de la ley 19.798.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
No existe óbice, como principio, para que la Nación acepte que las provincias, y necesariamente sus municipalidades, ejerzan sus poderes concurrentes de imposición, porque ningún precepto constitucional acuerda, a quienes realicen actividades de interés nacional, una inmunidad fiscal oponible al gobierno central.
LEY: Interpretación y aplicación. Corresponde la consideración sistemática del régimen aplicable al caso -ejecución fiscal en la que se desestimó la excepción de inhabildad de título fundada en la exención establecida en la ley 22.016- para lo cual ha de atenderse al contexto general de las leyes y a los fines que las informan. .
LEY: Interpretación y aplicación. - :
Se debe privilegiar la interpretación más acorde con las normas constitucionales:
con la forma federal adoptada por la Nación Argentina para su Gobierno (art. 1° de la Constitución Nacional) y con el régimen municipal, cuyo aseguramiento constituye un recaudo inexcusable de la garantía que la Nación asume en el art. 5° de la Ley Fundamental. . .
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. .
No pueden considerarse los agravios que aparecen como el fruto de una reflexión tardía de la apelante, dado que no fueron propuestos a la decisión de los tribunales anteriores. .
"COSTAS: Derecho para litigar.
Corresponde imponer las costas por su orden en la ejecución fiscal en que se deses+imó la excepción de inhabilidad de título fundada en la exención impositiva esta biecida por la ley 22.016.
COSTAS: Derecho para litigar.
"Cortesponde imponer las costas en la ejecución fiscal en que se desestimó la excep«ción de inhabilidad de título fundada en la exención impositiva establecida por la ey 22.016 (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique San- .
tiago Petracchi, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1170
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