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Fallos: 315:1171 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 1992.

Vistos los autos: "Municipalidad de La Plata c/ E.N.Tel s/ ejecución fiscal", Considerando: .

19) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al revocar el pronunciamiento de la instancia anterior, consideró que, por encontrarse derogada en virtud de lá ley 22.016 la exención invocada por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, correspondía desestimar la excepción de inhabilidad de título opuesta por aquélta y, en consecuencia, Hevar adelante la ejecución promovida por la Municipalidad de La Plata, con respecto a las sumas adeudadas en concepto de derechos de ocupación o uso de espacios públicos (arts. 122 y sgtes. de la Ordenanza Fiscal Municipal) correspondientes al año 1985.

29) Que contra lo decidido, la Empresa Nacional de Telecomunicacio nes interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 61 .

y fundado a fs. 86/93, y que es procedente, en atención a que se lo dedujo en un juicio en el que la Nación es parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición, supera el mínimo establecido:en el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58. modificado por la ley 21.703, y resolución de la Corte n" 1577/90. La admisibilidad del remedio -no obstante tratarse en el sub lite de una ejecución fiscal- resulta asimismo de las.normas citadas y de la jurisprudencia del Tribunal, conforme a la.cual la apelación en tercera instancia procede contra la sentencia que pone fin ala.

controversia o impide su continuación, privando al interesado de otros medios legales para la tutela de su derecho (Fallos: 305:141 ; 312:1017 , entre otros), requisito que se cumple en el caso, atento a la limitación contenida en el art. 553, cuarto párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . 39) Que los agravios de la apelante se centran en los siguientes aspectos: a) errónea interpretación de ta ley nacional de telecomunicaciones.

19.798, que derivó en ta atribución de un alcance, también indebido, alas.

disposiciones de la ley 22.016; b) inconstitucionalidad de la ordenanza.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1171

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