Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1167 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

315 .

dor respecto de los clientes a los que proporciona los recursos obtenidos Bolaffio-Rocco-Vivante, "Derecho Comercial", tomo I, Parte General, volumen 1, Bs. As. 1947, págs. 451/452).

Estos conceptos, correlacionados con las constancias del sub examine, impiden apreciar a los vínculos anudados como consecuencia de los dos .

préstamos a que se ha hecho mención, como compartimientos estancos dotados de una total autonomía que, por su carácter ficticio, opacaría la función intermediadora del crédito, típica y esencial de la actividad bancaria, pues el contrato de préstamo local está inescindiblemente vinculado a una operación financiera internacional en moneda extranjera a los fines de considerar la alteración fundamental de sus prestaciones sinalagmáticas (art. 1198 del Código Civil).

12) Que la perspectiva global del intermediar bancario permite aprehender, en cambio, una realidad innegable: acoger la "excesiva onerosidad sobreviniente" como medio tuitivo de la actora importaría menguar drásticamente la acreencia de quien debe restituir esos fondos al que se los ha proporcionado con el fin de "represtarlos" a aquélla y, en definitiva, haría soportar la carga a quien sólo se constituyó en la vía de canalización del aporte crediticio. En suma, se produciría la indebida traslación a que se aludió en el considerando 8"), lo que no se compadece con las razones que inspiran el art. 1198 del Código Civil.

13) Que no enerva la conclusión expuesta el argumento del a quo según el cual, puesto que las gravosas consecuencias para la demandante han tenido origen en devaluaciones ordenadas por el Estado Nacional, Tesultaría "absurdo" que este último "pudiera aprovechar las consecuencias de una situación sólo por él generada" (fs. 1113 vta.).

Resulta pertinente recordar que el BA.NA.DE. es una entidad autárquica, con autonomía presupuestaria y administrativa (art. 1° de la ley 21.629), que "en sus financiamientos seguirá criterios técnicos, económicos y financieros sanos, a fin de asegurar una eficiente asignación de recursos y mantener la integridad de su capital" (art. 3°, inc. b, de la citada ley) y que, por su naturaleza, en sus relaciones con el poder central no está sometida a la relación jerárquica, que es reemplazada por el contro! de 1egitimidad (confr. arts. 27 y sgtes. de la ley 21.629).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1167

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos