Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1166 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

315 .

lación a préstamos pedidos por la empresa en 1979, un rol análogo al que ahora pasaba a desempeñar el "Toronto Dominion Bank") y el resto se + destinó a extinguir otros créditos anteriores del BA.NA.DE., dando naci miento a un nuevo vínculo (v. fs. 102, 110, peritaje de fs. 920/933 y explicaciones del experto de fs. 953/956). Por cierto que debe entenderse que cuando se habla de concreción del préstamo a la actora, debe entendérselo a la luz de la regulación impuesta por el Banco Central de la República Argentina que -ver peritaje de fs. 924- obligaba a ceder a su favor las posiciones en divisas. Sobre esa base, el Banco Central de la República Argentina hacía acreditaciones a favor de la entidad que, a su turno, volvía a acreditar, esta vez a favor del cliente (en el sub lite, con los efectos ya destacados). Este procedimiento, vale subrayarlo, fue explícitamente consentido por la prestataria (fs. 931).

10) Que la necesidad que tuvo el BA.NA.DE. de obligarse con el banco canadiense, para, con esos fondos, "representar" a Astilleros Príncipe y Menghi S.A. (expresión usadas por el mismo "Toronto" en su nota del 3 de noviembre de 1980), surge indubitable del peritaje ya citado y de los documentos que obran en el sobre agregado por cuerda (v. especialmente fs. 357, 360, 368, 370, 371, 378, 387, entre otros), algunos de los cuales. fueron notificados a la. demandante, como, por ejemplo, aquel por el cual se le informa, el 9 de febrero de 1981, Ta liquidación del préstamo otorgado. Ello explica el estricto paralelismo que existió -en cuanto a las fechas de vencimiento y sumas a abonar- entre los dos préstamos: el del Toronto Dominion Bank" al BA.NA.DE. y el de este último a la actora.

Tanto es así que, con motivo del primer incumplimiento de Astilleros Príncipe y Menghi S.A. (servicio de intereses que vencía cl 6 de agosto de 1981), el BA.NA.DE. instruyó al "Swiss Bank of New York" para que abonara al banco canadiense la suma correspondiente (fs. 931 vta.). Igual acaeció con el incumplimiento relativo a la primera cuota de amortización del capital y la segunda de intereses (fs. 931 vta./932).

11) Que en este punto cabe recordar a Bolaffio, para quien toda operación bancaria es económicamente única, aunque resulte de dos contratos distintos: uno, el contrato con el cual el banco obtiene el crédito; el otro, aquel por el que lo concede. Esos "dos elementos" -como los califica- se mantienen unidos por un vínculo subjetivo (la intención del agente bancario) y un vínculo objetivo (la efectiva disposición del crédito). De ahí que no puedan separarse las.operaciones por las que el banco viene a ser deudor de quienes le prestan, de aquellas otras por las cuales resulta acree

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1166

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos