crédito" quedó instrumentado en la escritura pública del 15 de enero de 1981, por la cual la actora gravó un inmueble de su propiedad en garantía de los U$S 10.000.000.
Según la demandante, los acontecimientos que a poco se desencadenaron (devaluaciones de febrero, abril y junio de 1981), alteraron profundamente la política cambiaria seguida hasta ese momento -basada en pautadas y graduales minidevaluaciones que permitían saber cuál sería la cotización del dólar con varios meses de antelación- y tornaron excesivamente onerosa la obligación a su cargo. Sobre esa base, ejerció la "acción de revisión o reajuste", que, a su juicio, autoriza una comprensión amplia del art. 1198 del Código Civil y, a través de la cual, buscó la recomposición de la relación contractual.
4) Que el BA.NA.DE. solicitó el rechazo de la demanda, a cuyo fin sostuvo que la naturaleza de la deuda y las demás circunstancias del caso impedían aplicar la "teoría de la imprevisión" para alterar los términos de lo convenido, Además, reconvino a la actora por cobro de su crédito (fs.
410/428 vta.).
5) Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de revisión de contrato, al que modificó en la forma que surge de su considerando 7). Rechazó, en cambio, la reconvención interpuesta por el BA.NA.DE., por entender que la situación de la actora -que para ese entonces tramitaba su concurso preventivo- obstaba a su progreso (fs. 1027/ 1036 vta.).
Apelada la decisión por ambas partes, la alzada resolvió: a) confirmar el fallo "en cuanto admitió la pretensión de reajuste"; b) revocarlo en lo relativo a la reconvención del BA.NA.DE., la que admitió "por la suma que resulte de la liquidación que oportunamente se deberá practicar según las pautas que, para el reajuste del crédito, determina la sentencia apelada" (fs.
1117).
Contra ese pronunciamiento el BA.NA.DE. interpuso el recurso ordinario que ahora debe ser considerado.
6) Que el primer agravio de la demandada que, en orden lógico, se impone abordar, concierne a los efectos de cosa juzgada que atribuye a la resolución del juez del concurso de la actora; que, en su momento, decla
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1163
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