315 resuelto y las garantías fundamentales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48). Porello, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso exari N " traordinario. Se revoca la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un-nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y oportunamente remítase.
. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S.
FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JuLIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. — JULIO CESAR SOSA v. FERROCARRILES ARGENTINOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federules. Sentencias — arbitrarias. Improcedencia del recurso. Los agravios que sólo constituyen las naturales divergencias con el alcance otorgado al "caso fortuito o fuerza mayor" resultan inhábiles para justificar invalidar lo resuelto con sustento en la tacha de arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Imerposición del recurso. Fundamento. Resulta infundado el recurso extraordinario si el agravio a la supremacía constitu- cional queda circunscripto a su sola mención, sín demostrarlo adecuadamente.
TRANSPORTE DE PASAJEROS . - .
. No cabe extender la responsabilidad del transportador, en relación a la gárantía de la integridad del pasajero. a extremos tales que lo obliguen a un control de seguridad social (Voto del Dr, Carlos S. Fayt).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:109
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