FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la cau- .
sa Sosa, Julio César c/Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia. , Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había desestimado la pretensión indemnizatoria con fundamento en el alegado incumplimiento de un contrato de transporte de personas por ferrocarril, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
2) Que, a diferencia de lo ocurrido en la causa S. 706. XXII.
Santamarina, María del Carmen c/Ferrocarriles Argentinos", fallada el 13 de noviembre de 1990, la empresa estatal demandada opuso concretamente enel sub lite el "hecho del tercero" por lo que la litis quedó fácticamente configurada de modo de quedar a salvo el principio procesal de congruencia que informa el debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional) con la solución del a quo, adoptada con fundamento en la concurrencia del tal factor de exención de responsabilidad del transportista (arts. 184 Código de Comercio y 514 del Código Civil).
3) Que, por otra parte, frente a la versión del actor en la causa penal que este Tribunal tiene a la vista (fs. 11 vta.) acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon al hecho dañoso, los agravios del recurrente sólo constituyen las naturales divergencias con el alcance otorgado por la alzada al "caso fortuito o fuerza mayor" previsto en las normas de derecho común antes citadas en función de los extremos fácticos del caso, los cuales, más allá de su opinabilidad, resultan inhábiles para justificar invalidar lo resuelto con sustento en la tacha de arbitrariedad invocada.
4) Que por último, tampoco aparece demostrada la vulneración de la supremacía constitucional consagrada en el artículo 31 de la Carta Fundamental, pues tal aserto queda circunscripto a su sola mención en el reme
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:110
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