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Fallos: 315:113 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 261/263. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dic- —.

tar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al princi- .

pal. Notifíquese y remítanse. .

RopoL.ro C. BARRA - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. DIEGO CARLOS SANCHEZ v. HECTOR SANTIAGO DEL PUNTA ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones ante- .

riores a la sentencia definitiva. Varias. Tiene carácter definitivo la resolución que confirmó un sobreseimiento provisio- .

nal, si al apartarse del criterio establecido por la Corte en una sentencia anterior dictada en la causa, tornó definitivamente ineficaz este pronunciamiento, y frustró de modo irreparable el derecho del recurrente, reconocido en aquella decisión, a obtener una sentencia fundada de acuerdo con las directivas señaladas por la Corte, . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. .

Si bien la selección y apreciación del material probatorio es una facultad propia de los jueces de la causa, tal circunstancia no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos excepcionales en que la conclusión de la cámara sólo cuenta con un sustento aparente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Esimprocedente el recurso extraordinario, si en la nueva resolución dictada por la cámara como consecuencia de lo resuelto por la Corte, se han reexaminado las cuestiones de hecho y prueba cuya consideración había sido omitida (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.), Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-113

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