Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:114 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La Con posterioridad a lo resuelto por V. E. en estas actuaciones (fs. 308 del principal), la Sala 6ta. de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con fecha 11 de diciembre de 1990, confirmó el sobreseimiento provisional decretado en primera instancia.

Contra dicho pronunciamiento, el querellante en autos, Diego Carlos Sánchez, interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria a fs. 334 dio lugar.a la articulación de esta queja.

II- -
Al dictaminar a fs. 305/307, he tenido oportunidad de referirme suscintamente al hecho que motiva la presente investigación, por lo que he de ceñirme en esta ocasión a describir los agravios en que funda el recurrente el remedio federal deducido que, según mi apreciación, no difieren, en lo sustancial, de los invocados en su momento contra lo decidido en esta causa por la Sala Ira. de la mencionada Cámara del Crimen. En efecto, por .

un lado el quejoso sostiene que en el fallo impugnado el a quo insiste en partir de una premisa falsa, al considerar que la obra se convino por metro cuadrado y no por administración, para no otorgar relevancia incriminatoria a ciertas pruebas, algunas de ellas obrantes en el sumario, y otras, ofrecidas por el apelante y pendientes de producción (contenido del video; testimonios de Daniel Muller, Julio César Escobar y Javier Pablo Roggero; pericia contable tendiente a acreditar el abultado precio de materiales y mano de obra reconocido por el querellado en la aludida grabación). . .

Agrega, que el Tribunal de Alzada arriba a tal postura con un fundamento sólo aparente, sobre la base de apreciaciones meramente dogmáticas de las pruebas reunidas en el legajo, prescindiendo, nuevamente, de los argumentos vertidos en la expresión de agravios que luce a fs. 234/241,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-114

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos