dio federal examinado, sin una adecuada demostración, lo que obsta a la procedencia del recurso extraordinario en este punto por carecer de la debida fundamentación que requiere el artículo 15 de la ley 48 (Fallos:
307:259 ; entre otros).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales y sus agregados.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (por su voto).- AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLint: O'CONNOR (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYTr Considerando: 19) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de transporte de personas por la empresa Ferrocarriles Argentinos, la actora vencida interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.
2) Que, para así resolver, el a quo consideró que del propio relato de los hechos formulado por la demandante, así como de los medios de convicción allegados a la causa, resultaba que el accidente invocado se había producido por el accionar de delincuentes que en un intento de robo empujaron a la víctima fuera del tren, provocándole las lesiones por las que reclama. .
3) Que, en tales condiciones, el tribunal apelado se limitó a aplicar un típico supuesto interruptivo del nexo causal, esto es, el hecho de un tercero por el cual no debe válidamente responderse (arts. 184 del Código de Comercio y 513 y 514 del Código Civil), fundando su imprevisibilidad con argumentos suficientes. Ello, descarta la arbitrariedad invocada.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:111
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