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Fallos: 315:107 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17y 18 de la Constitución Nacional. .
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
El carácter constitucional del principio de congruencia, como expresión de la defensa en juicio y del derecho de propiedad, obedece a que el sistema de garantías constitucionales del proceso está orientado a proteger los derechos y no a perjudi carlos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Silos demandados no impugnaron en el memorial de agravios la decisión del juez de primera instancia en cuanto reconoció la legitimación activa de la concubina para reclamar los daños derivados de la muerte de su compañero, la cámara no pudo volver sobre tal aspecto de la cuestión. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de febrero de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ferreyra, Andrea Blanca c/Ulloa, Carlos Darío", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 19) Que contra el pronunciamiento de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el fallo de la instancia anterior, .

rechazó la pretensión de indemnización por daños y perjuicios originados en un accidente de tránsito, la actora interpuso el recurso extraordinario que, al ser desestimado, motivó la presente queja. 29) Que la apelante se agravia por considerar que al haber introducido el tema referente a la legitimación de la actora para promover la presente demanda, la cámara falló extra petita, en virtud de que tal cuestión no había sido sometida a la decisión de la alzada. o 39) Que tos agravios de la recurrente suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues si bien es cierto que -en principio

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-107

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