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Fallos: 315:1081 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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tiples y relevantes competencias que la Carta Magna provincial concede a la Cámara de Diputados en materia presupuestaria, en menoscabo de las que a similares efectos otorga al Poder Ejecutivo (art. 115, inciso 1 y 12 art. 25 y art. 26, inciso 2; art. 137, incisos 8" y 9"), es evidente que deja sin sustento la tacha de arbitrariedad pretendida por la actora, a causa de una supuesta falta de pronunciamiento sobre el tema.

11) Que corre la misma suerte la restante impugnación de arbitrariedad que el recurrente esgrime, toda vez que el superior tribunal de la causa lejos de prescindir de la aplicación del art. 53 de la Constitución provincial, considera que se han satisfecho sus exigencias con la sanción del art. 14 de la Ley de Presupuesto N° 3419 (fs. 89/89 vta.).

12) Que con lo expuesto basta para desmerecer la última de las afirmaciones del Fiscal de Estado de la Provincia del Chaco; esta vez referida a que el fallo recurrido se funda en afirmaciones dogmáticas.

Por todo lo cual se resuelve confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario, declarándolo improcedente en lo que respecta a la arbitrariedad planteada. Con costas por su orden atento la naturaleza de la cuestión planteada. Notifíquese y devuélvase.

RoboLFo C. BARRA. .


FISCAL DE ESTADO DE La PROVINCIA neL. CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que resolvió que, por disposición de los ines. 11 y 12 del art. 137 y por mandato del art. 5° de la Constitución del Chaco, interpretados de modo sistemático con el resto de los preceptos que consagran cl principio republicano de la división de poderes, era inconstitucional la ley 3402 que dispuso que la designación del Jefe de Policía por el Poder Ejccutivo se hiciera con acuerdo de la Cámara de Diputados: art. 280 del Código Procesal, .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1081

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