promovida por la señora jueza, funcionarios y empleados del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "U" contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los actores interpusieron el recurso extraordinario cuya tlenegación dio origen a la presente queja.
2) Que mediante la acción deducida los actores pretenden la nulidad de la resolución N° 1027/88 de fecha 18/10/88, dictada por este Tribunal enel expediente de Superintendencia Administrativa N° 5776/88 A-99,a la que encuadraron en la hipótesis del art. 1 de la ley 16.986, por haber denegado la petición de la señora jueza, funcionarios y empleados del mencionado juzgado para que se pagasen nuevamente los haberes del mes de setiembre de 1988, que le fueron sustraídos a la persona autorizada para el cobro después de abandonar el ámbito de la Oficina de Habilitación.
3) Que el a quo fundó la improcedencia de la acción de amparo en la falta de ilegalidad manifiesta en el acto administrativo atacado, así como la existencia de vías ordinarias para dilucidar los derechos controvertidos, los cuales requerirían, a juicio de la cámara, un margen de mayor amplitud de debate y prueba. o .
4) Que los recurrentes aducen la irreparabilidad del agravio en razón de la naturaleza alimentaria del reclamo patrimonial deducido, cuya discusión por las vías ordinarias constituiría un ritualismo inútil, habida cuenta de que consideran presentadas en este proceso todas las pruebas conducentes y esgrimidos -hasta el exceso- los argumentos que sustentan su pretensión.
5) Que, sobre el particular, conocida jurisprudencia de esta Corte ha entendido que la sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de muy dificultosa reparación ulterior (Fallos: 307:444 , entre otros), conclusión válida en el presente caso por la naturaleza alimentaria de los derechos en juego. .
6) Que en el sub examine se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto dictado por una autoridad nacional -el más alto tribunal de justicia de la Nación en ejercicio de sus facultades administrativas- y la decisión impugnada es contraria al derecho constitucional en que se fundaron los recurrentes (causa M.620.XXII. "Merlo de Passennheim, Bolonia Estelvina y otros c/ Universidad Nacional de Formosa y otro s/ acción de
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1062 
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