amparo" del 8/8/89; causa C.1062. XXII. "Cardozo Galeano, Víctor Antonio c/ Ministerio del Interior" del 13/2/90). .
7) Que este Tribunal fundó la decisión negatoria de la pretensión de cobro de los peticionantes, en el dictamen emitido por el Tribunal de Cuen tas, con especial ponderación de las circunstancias de que el hecho se produjo fuera de la órbita de la Habilitación del fuero, que los emolumentos ya habían sido abonados a la persona autorizada a esos fines, y que los recibos pertinentes obraban en la dependencia mencionada, debidamente suscritos por los beneficiarios del pago.
En la Resolución de Superintendencia Administrativa N° 1209/88, dictada por esta Corte en el expediente N" 5776/88, sc expresó que configura un sistema usual y vigente, aquél por el cual los magistrados, funcionarios y empleados encomiendan a una persona designada previamente, el cobro de los haberes, en su nombre y bajo su responsabilidad, para lo cual le entregan firmados, los recibos correspondientes. Según se señaló en esas actuaciones, es por ese motivo que se ha instruido a las oficinas de Habilitación para que entreguen los fondos a la persona autorizada, acto con el que queda efectivizado cel pago, y liberada la Administración en tal sentido.
8) Que la situación precedentemente descripta, aunque generalizada, no obedece a voluntaria elección de quienes perciben sus haberes dentro del ámbito del Poder Judicial de la Nación.
En el expediente de Superintendencia N° 3790/79 de esta Corte, se libró oficio a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, para que informase si los empleados firmaban los recibos contemporáneamente con la percepción de sus haberes, y si existía la posibilidad de que se presentaran a cobrarlos en formá individual. El requerimiento fue satisfecho por la oficina de Habilitación de ese fuero, en el sentido de que existía una verdadera imposibilidad material para pagar individualmente los salarios alos agentes que prestan servicios en esa área, por su excesivo número, y el reducido de los empleados que componían la oficina. Sc informó también que el personal suscribía los recibos de sueldo con dos días de anticipación a la recepción de sus haberes (fs. 14/16).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1063 
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