Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1060 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...



EMPLEADOS JUDICIALES.
Al encomendarse a un empleado el cobro de los sueldos de los magistrados, funcionarios y además agentes del juzgado o dependencia judicial resulta impuesto a ellos un riesgo no elegido: el de no poder custodiar personalmente sus haberes desde que son entregados al autorizado hasta su definitiva recepción con conocimiento de que quien cumpla con esa tarea habrá de valerse por sí mismo, pues no goza de protección policial, ni de ningún sistema de seguridad que le garantice mínimamente un exitoso resultado y sin poder optar por el cobro directo en habilitación.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Si por las carencias del sistema impuesto para la percepción de haberes se trasladan funciones administrativas exclusivas de la habilitación a quienes en principio no deben desempeñarlas, creando con su accionar un riesgo que de otro modo no existiría y que es el origen -en parte- del daño originado al personal de un juzgado a raíz de la sustracción de sus sueldos a la persona autorizada para cobrarlos, debe juzgarse la responsabilidad por los perjuicios sufridos en esc ámbito de relaciones jurídicas, atendiendo a la peculiaridad de que el área de ejercicio de aquella función administrativa se desplaza más allá de su aparente conclusión.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La lesión al derecho constitucional de propiedad a raíz de la sustracción de los sueldos del personal de un juzgado al empleado autorizado para su cobro es cuestión que habilita la acción regulada en la ley 16.986, pues es grave y evidente y afecta prestaciones de carácter alimentario y no se advierte utilidad en la sustanciación de otro proceso al cual no han de aportarse más elementos conducentes para la solución del caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.

Corresponde hacer lugar a la acción de amparo y disponer el pago actualizado de los sueldos del personal de un juzgado sustraídos a la persona autorizada para su cobro, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria de los intereses en juego y el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones (art. 16, segunda parte, de la ley 48). . DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Si el sistema de recurrir a una persona autorizada para el retiro de la totalidad de los haberes le viene impuesto al personal judicial por razones de "comodidad" y seguridad" del empleador y no de los empleados y teniendo especialmente en cuen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1060

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 1060 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos