principales de afiliados: los titulares y los familiares, subdivididos, a su vez, en categorías.
El art. 69 preceptúa que los titulares son: a) activos -obligados o volun- .
tarios-; b) jubilados y pensionados, quienes perciben los correspondientes haberes de pasividad como consecuencia de su anterior desempeño en la justicia y manifiestan expresamente su voluntad de continuar como afiliados, si lo hubieran sido cuando se encontraban en actividad; y c) extraordinarios, formado por los profesionales que solicitan su incorporación y los renunciantes con determinada antigiedad que requieran la continuidad de la afiliación.
No existe previsión reglamentaria respecto de categorías que reúnen las condiciones de dos de los grupos, por ejemplo, "activos-jubilados", 0 a la inversa, o "extraordinarios-activos".
El artículo 9 expresa que todos los afiliados deben contribuir con la cuota que determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o la que en su caso, y previa aceptación por el Tribunal, establezca la propia Obra Social. . .
Así, y de acuerdo con las retribuciones sujetas a aportes previsionales, han sido fijadas las cuotas para cada categoría (activos, familiares y extraordinarios) (vigencia ac. 3/84; 40/87; 40/83; 44/90).
No hay cuotas "mixtas", o "dobles", o "superpuestas" fijadas por el Estatuto o resoluciones del Tribunal, que reconozcan como origen la reunión circunstancial de requisitos comunes a más de un grupo.
Sí es cierto que la cuota está fijada en un porcentaje sobre los haberes que cobra el afiliado; también, que el criterio de solidaridad debe presidir este tipo de cuestiones, por la materia sobre la que versan y por constituir el objeto fundamental de la obra (ver art. 2 Estatuto). .
Pero el mantenimiento de la estabilidad cconómico-financiera de las instituciones sociales debe reconocer la existencia de una relación jurídica justificante entre los beneficiarios del régimen y los obligados a contribuir, (conf. F: 250:610 ; 258:315 ; 300:836 ; res. 1331/90), para no erigirse en una empresa comercial prestadora de servicios.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1057
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