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Fallos: 315:1058 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Podría pensarse que no causa perjuicio al beneficiario el sistema que a su respecto se adoptó por la Obra Social, porque no se alteró su proporcionalidad -a mayores ingresos es mayor la contribución-.

Pero justamente en el caso se trata de un beneficiario que es afiliado VOLUNTARIO; imponerle el criterio del descuento por cada haber percibido incitaría a su "desafiliación", con lo cual se menoscabaría el fin de solidaridad perseguido. Entonces no habría beneficio para el afiliado, pero tampoco para la institución cuya existencia se protege.

Por simple aplicación del criterio de la proporcionalidad con relación a "cada ingreso", podría llegarse también a situaciones absurdas, como por ejemplo, obligar (aquí sí) a contribuir a un agente que se desempeña como personal de servicio y como contratado (una cuota por cada sueldo); o pretender la imposición de un relevamiento sobre las fuentes de ingresos, solventados por el Estado, respecto de cada afiliado.

Si no todos los integrantes del Poder Judicial de la Nación deben afiliarse obligatoriamente -aunque no precisamente esté disociada la "jerarquía" de la "solidaridad"-; como tampoco es obligatoria la afiliación de funcionarios y empleados que por disposición legal DEBEN afiliarse a otras obras sociales (acordada 116 del 31-12-73, F: 287:365 ), resulta de estricta equidad mantener el criterio sustentado por el Tribunal en las resoluciones 659/89 y 1331/90.

Por ello, se resuelve:

Hacer saber al Sr. Director de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación el contenido de la presente y, por ende, disponer el cese del cobro como sc ha venido practicando, y el consecuente reintegro, de acuerdo con lo peticionado.

Regístrese, hágase saber y archívese.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1058 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1058

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