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Fallos: 315:1067 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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piado hacer uso de la facultad que le acuerda el art. 16, segunda parte, de la ley 48 (Fallos: 290:249 ).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se revoca la sentencia recurrida. Admítese la acción de amparo interpuesta, .

y dispónese el pago de las sumas reclamadas, con actualización monetaria e intereses al 6 anual desde que son debidas, hasta el 31/3/1991; las sumas repotenciadas devengarán, a partir del 1/4/1991, sólo intereses. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. |. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
en disidencia) - RODOLFO C. BARRA (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO
EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - GUILLERMO A. Muñoz - Huco RODOLFO FOSSATI
por su voto) - FRANCISCO C. GARAY (por su voto) - JORGE C. BRUNO (por su voto). .


VOTO DE LOS SEÑORES CONJUECES DOCTORES DON HUGO RODOLFO FOSSATI,

DON FRANCISCO C. GARAY Y DON JORGE C. BRUNO
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciores en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, declaró inadmisible la acción de amparo promovida por la señora jueza, funcionarios y empleados del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "U". contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los actores interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

2) Que mediante la acción deducida los actores pretenden la nulidad de la resolución N" 1027/88 de fecha 18/10/88, dictada por este Tribunal "enel expediente de Superintendencia Administrativa N" 5776/88 A-99,a la que encuadraron en la hipótesis del art. 1° de la ley 16.986, por haber denegado la petición de la señora jueza, funcionarios y empleados del mencionado juzgado para que se pagasen nuevamente los haberes del mes

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1067

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