neficiarios del régimen y los obligados a contribuir, para no erigirse en una empresa comercial prestadora de servicios.
OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL. .
Corresponde hacer lugar al pedido del magistrado que solicitó que no se le efectúen descuentos en concepto de aportes a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación de su haber jubilatorio obtenido como ex juez de primera instancia sino exclusivamente de su retribución como camarista ya que, en su carácter de afiliado voluntario, imponerle el criterio del descuento por cada haber percibido incitaría a su desafiliación", con lo cual se menoscabaría el fin de solidaridad perseguido y no habría beneficio para el afiliado pero tampoco para la institución cuya existencia se protege.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1992. 
Vistas las actuaciones S.2207/91, caratuladas: "Obra Social del Poder Judicial s/ solicitud Escuti Pizarro-reintegro", y Considerando:
19) Que el Dr. Jorge Escuti Pizarro, actualmente juez de la Cámara .
Nacional de Apelaciones en lo Civil, solicita que no se le efectúen descuentos en concepto de aportes a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación de su haber jubilatorio, obtenido a partir de abril de 1991 como exjuez de primera instancia. Señala que debe descontársele exclusivamente de su retribución como juez de cámara, y solicita que se le reintegren las .
sumas descontadas de su haber previsional.
2) Que el Sr. Director General de la Obra Social del Poder Judicial eleva el requerimiento y pide que el Tribunal le informe si "mantiene el temperamento de que si un afiliado cobra retribuciones como jubilado y como personal en actividad sólo le corresponde efectuar aporte por uno de estos rubros" (ver fs, 6).
3) Que según lo dispuesto por el artículo 5° del Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial, aprobado por acordada 43/81, hay dos grupos
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1056 
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