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Fallos: 315:1053 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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8) Que la cuestión federal articulada ha sido resuelta de modo contrario al propuesto por el recurrente. El a quo consideró que la actuación del personal policial interviniente "comenzó legítimamente, ya que impusicron al principal morador de la finca sobre los motivos de la presencia policial en el lugar y le exhibieron la orden judicial que los habilitaba para tal proceder", que suspendieron la inspección al advertir una infracción a la llamada ley de drogas, y que sólo la continuaron después de haber obtenido una nueva orden de allanamiento del juez federal competente, se cuestrando el estupefaciente objeto de la infracción.

9") Que, sin embargo, el a quo no ha dado respuesta satisfactoria a una cuestión propuesta por la Defensa que resultaba conducente para variar la solución del pleito. Esto es así, pues la defensa no puso en cuestión la posibilidad de que la policía obtuviese una nueva orden de allanamiento con el fin de ampliar el objeto de la pesquisa, sino, antes bien, tachó de inconstitucional la primera orden de allanamiento, por haber sido expedida por la juez de faltas sin expresar fundamentación alguna. Esta cuestión exige que esta Corte examine cuáles son los presupuestos que condicionan la emisión de una orden de allanamiento de modo compatible con la garantía de la inviolabilidad del domicilio.

10) Que esta Corte ha interpretado ya que, aunque en rigor no resulta exigencia del art. 18 de la Constitución Nacional que la orden de allanamiento emane de los jueces, el principio es que sólo ellos pueden autorizar esa medida, sin perjuicio de algunos supuestos en que se reconoce a los funcionarios la posibilidad de obviar tal recaudo (Fallos: 306:1752 y 308:853 ).

11) Que esa interpretación es la más adecuada al texto constitucional que ha querido proteger de manera más fuerte la intimidad del domicilio contra actos estatales, pues esa protección sólo es realizable de modo efectivo restringiendo ex-ante las facultades de los órganos administrativos para penetrar en él, y -salvo en casos de necesidad legalmente previstos- sujetando la entrada a la existencia de una orden judicial previa. Sólo en este sentido puede asegurarse que los jueces, como custodios de esa garantía fundamental, constituyan una valla contra el ejercicio arbitrario de la .

coacción estatal, pues, si sólo se limitara su actuación al control ex-post "el agravio a la inviolabilidad del domicilio estaría ya consumado de modo

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1053

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