Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1050 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

poner en conocimiento de esta resolución al señor Procurador General de la Nación, a los efectos que considere pertinentes (confr. Resolución N° 1329/90, del 30 de octubre de 1990, cons. 5", y sus citas).

Porello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que den tro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la acordada N° 54/86, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Proce- .

sal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Comuníquese al señor Procurador General de la Nación. Hágase saber y archí. vese.

RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO. .
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: . 1) Que contra la sentencia de la Sala A Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, por la que se condenó a Eduardo Marcelo Rasuk .

como autor del delito de almacenamiento de estupefacientes, a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de cincuenta mil australes, se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.

2) Que la sentencia condenatoria fue notificada al procesado a fs. 162 el 19 de noviembre de 1990) y en ese acto ratificó su presentación anterior de fs. 155 por la que había revocado el poder de sus abogados de confianza y pedido que se designe al defensor oficial.

La designación recayó sobre el titular de la Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes N" 2 de esa jurisdicción, por auto del 26 de octubre de 1990, que le fue notificado el 7 de noviembre (fs. 26 vta./27).

3) Que a fs. 160, el defensor oficial planteó una cuestión de turno, .

solicitando que se dejase sin efecto su designación, por considerar que al haber participado previamente en el expediente la señora defensora a cargo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1050 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1050

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 1050 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos