39) Que a fs. 160, el defensor oficial planteó una cuestión de turno, solicitando que se dejase sin efecto su designación, por considerar que al haber participado previamente en el expediente la señora defensora a cargo de la Defensoría N° 1, le correspondía a ella continuar con la asistencia letrada (fs. 28).
El juez no hizo lugar a lo solicitado (fs. 29), auto que notificó al defensor oficial el 29 de noviembre de 1990 (fs. 30 vta.).
4) Que el recurso extraordinario fue interpuesto el 4 de diciembre de 1990 (v. fs. 37), después de haberse cumplido con exceso el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de fs. 27, sin que haya constancias de ninguna interrupción de los términos.
5) Que no asiste razón al defensor en cuanto afirma que su designación quedó firme sólo una vez que el juez resolvió la cuestión de turno, pues tal discusión administrativa no puede alterar la cálidad de defensor de quien fue designado en legal forma y aceptó su cargo.
Esa pretensión equivale a confesar que su asistido quedó indefenso mientras se sustanció la discusión, período durante el cual el recurrente revestía indiscutiblemente la calidad de defensor.
En tales condiciones, el recurso extraordinario fue interpuesto extemporáneamente (artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). ! 6) Que, teniendo en cuenta que el recurrente no manifestó, al ser notificado, su pretensión de que se interpusiese en su favor recurso ante esta Corte, ni se advierten anormalidades en el proceso que pudiesen causar su nulidad, no corresponde que el Tribunal adopte las medidas que dispuso en otras actuaciones, en las que la conducta de la defensa ocasionó perjuicios concretos a las garantías constitucionales de los justiciables (confr.
causa: M.361.XXII. "Magui Agiicro, Ciriaco", del 1 de diciembre de 1988, y sus citas).
7) Que toda vez que la conducta negligente del titular de la Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes N" 2 ante los tribunales federales de Rosario puede merecer algún tipo de corrección disciplinaria, corresponde
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1049
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