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Fallos: 315:1047 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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terio según el cual suscitan cuestión federal bastante planteos como los sometidos a su decisión en el recurso que se examina, pues aun cuando atañen por lo general a temas de hecho y de derecho procesal, sustancialmente conducen a determinar el alcance de la garantía de la inviolabilidad del domicilio.

8) Que en el caso el allanamiento fue dispuesto por el señor Juez de , Faltas de la Ciudad de Rosario fundado en la presunción de que en el do micilio se producían hechos violatorios de normas provinciales. El referido magistrado tenía indudablemente facultades para disponer el allanamiento cuestionado. Si como resultado de tal procedimiento, fueron obtenidas probanzas referidas a la posible comisión de delitos cuyo conocimiento excede la competencia de aquel magistrado, ello no autoriza a descalificar sin más tales elementos probatorios.

9) Que esto es especialmente así, si se tiene en cuenta que en el caso, desde el momento mismo en-que los funcionarios actuantes en el allanamiento tuvieron una primera noticia del hallazgo de estupefacientes pusic- .

ron de inmediato la circunstancia en conocimiento del juez federal -cuya competencia en el caso es indubitable-, que en el mismo acto ordenó continuar con el procedimiento bajo su control.

10) Que una solución diferente no implicaría un aseguramiento de la defensa en juicio, sino desconocería la verdad material revelada enel pro- —. ceso, toda vez que se trata de medios probatorios que no adolecen de tacha original alguna y donde de modo instantáneo, al producirse prima facie alteraciones en la materia delictiva concomitantemente se aproximó a la causa el magistrado competente. .

Una solución distinta, obligaría a descartar toda prueba cuyo sentido jurídico no hubiera sido percibido de antemano por los jueces, exigencia contradictoria con la sucesión en que los hechos se evidenciaban.

En otros términos, esto equivaldría a exigir que los jueces conociesen y calificasen en consecuencia- el resultado de medidas investigativas, las que parten precisamente de un campo de ignorancia que ellas están desti nadas a eliminar, .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1047 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1047

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