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Fallos: 315:1024 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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llevada al extremo de constituir una prohibición, destrucción o confisca— ción" (Fallos: 117:432 ).

5) Que es asimismo criterio inveterado del Tribunal reconocer que el legislador nacional puede dictar normas sobre aspectos de las actividades interiores de los estados provinciales con el objeto de fomentar el bienestar general por encima de esos límites y en la medida en que a tales fines fuera — necesario (Fallos: 239:343 ; 257:159 ; 270:11 ), en cuyo caso aquéllos carecen de facultades para impedir o de cualquier manera controlar el eficaz .

cumplimiento de las leyes dictadas de conformidad a la Constitución Nacional (Fallos: 173:128 ; 183:190 ; voto de Fallos: 249:292 ; causa S.152 XXI. "Santa Cruz, Provincia de c/ Y .P.F. Sociedad del Estado s/ ejecución fiscal, sentencia del 17 de diciembre de 1991).

6) Que en este caso específico aparecen en conflicto atribuciones del gobierno nacional y'del provincial en el marco de las que han dado en llamarse facultades concurrentes, las que se evidencian cuando esas potes tades pueden ejercerse conjunta y simultáneamente sobre un mismo objeto o una misma materia sin que de tal circunstancia derive violación de principios o precepto jurídico alguno. Pero esa coexistencia presupone el re quisito de que no exista entre ambas incompatibilidad manifiesta e insalvable. En tal caso el principio de supremacía nacional, proveniente del art. 31 de la Constitución, debe necesariamente prevalecer. Así, por ejemplo, cuando la política legislativa adoptada por el legislador nacional tiene en vista los intereses del país en una visión totalizadora. Es que en supuestos de colisión de las esferas de los gobiernos nacional y provincial, la preeminencia de uno u otro debe ser establecida en función de los fines queridos por la Constitución o el interés general en juego.

7) Que, en la especie debe tomarse particularmente encuenta que la ley nacional 22.990 tiene como objetivo estatuir un "régimen normativo con alcance general para todo el territorio de la República, tendiente a regular las actividades relacionadas con la sangre humana" al que define como "un importante avance por cuanto constituye una iniciativa legislativa inédita" (mensaje al Poder Ejecutivo). Ello surge de manera explícita de su art. 1 donde se expresa que la ley contempla "las actividades relacionadas con la sangre humana" que "se declaran de interés nacional y seregirán por sus disposiciones, siendo sus normas de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República". Del estudio de su texto surge que esa regulación dispone que las prácticas referentes a extraccio

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1024 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1024

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