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Fallos: 315:1025 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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nes, transfusiones, plasmaféresis o equivalentes, estarán a cargo de médicos especialistas en hemoterapia, tanto en lo que hace a los servicios de esa especialidad como a los bancos de sangre (arts. 58 y 59 incs. a y b. En cambio, la ley local 8144 dispone que los bancos de sangre estarán bajo la di rección de un bioquímico (art. 17), lo mismo que la extracción, preparación y compatibilización entre dador y receptor (art. 20). — Parece evidente, entonces, la incompatibilidad entre ambas disposicio- .

nes legales y que la provincial obsta y hace ineficaz el ejercicio del poder nacional (Fallos: 183:190 ), cuyos objetivos en la materia obedecen a fines de indiscutible trascendencia en cuyo logro se tiende a privilegiar la capa cidad e investigación científica mediante la regulación especializada de las prácticas médicas atinentes, En efecto, la restricción que supone el texto legal impugnado a la actividad profesional del actor, contradice esos propósitos y somete a los médicos hemoterapeutas a una injustificada discriminación que lo descalifica y excede el ámbito de un ejercicio razonable del poder de policía en la materia.

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial 8144, Con costas. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MoL.INÉ O'CONNOR. .

DIEGO DANIEL MARTINEZ v. PROVINCIA ve CORRIENTES .


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS,
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apre- ciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar el ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (1).

1) 19 de mayo. '

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1025 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1025

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