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Fallos: 315:1028 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas ul juicio. Varias. o .

Si el recurrente sostiene que la procedencia del recurso deriva de hallarse en discusión la interpretación de normas de naturaleza federal, como son las contenidas en la Ley de Entidades Financieras y en la Carta Orgánica del Banco Central, el agravio no guarda relación directa e inmediata con la materia del litigio (art. 15 de la ley 48) toda vez que no se ha discutido el alcance de las facultades del Banco Central ni, por lo tanto, efectuado interpretación alguna de los preceptos invoca- dos (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.), Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

No cabe admitir el agravio vinculado con la arbitrariedad de lo resuelto si la queja articulada por el apelante no constituye una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que estima equivocadas y sólo traducen la discrepancia con la valoración de los hechos y de la prueba efectuada por los jueces de la causa (Disidencia .

de los Dres. Ricardo Levene (h.), Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA.
Buenos Aires, 19 de mayo de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Columbia S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar el pronunciamiento de la instancia anterior, admitió la demanda entablada por Columbia Financiera S.A. contra el Banco Central de la República Argentina, tendiente a obtener la indemnización del daño producido durante los meses de julio y agosto de 1982 al reemplazarse los índices de corrección que para los préstamos de capitales ajustables establecían las rirculares R.F. 202 y 687, por la tasa máxima impuesta a partir del 1° de ju:io de 1982 por la comunica

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1028

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