MIGUEL GONZALEZ y Cia. S.R.L. v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. .
La restricción legislativa no debe tener carácter absoluto pues tanto una prohibición sin excepciones al ejercicio de un derecho, como una restricción parcial de éste pueden resultar idóneas para provocar un daño que excede el marco de la normal tolerancia que es exigible a todos los integrantes de la comunidad en cuyo beneficio se dictó la medida.
El menoscabo patrimonial resultante de la aplicación de una ley constitucionalmente válida como la 23.149 encuentra tutela en la respectiva indemnización, pues en ella se resuelve la garantía superior del art. 17 de la Constitución Nacional COSTAS: Resultado del litigio.
. Correspondedistribuirlascostas enel orden causado del juicioque concluyó entendiendo que el menoscabo patrimonial resultante de la aplicación de una ley constitucionalmente válida -enel casola 23.149- encuentra tutela en la respectiva indemnización pues en ella se resuelve la garantía superior del art. 17 de la Constitución Nacional.
COSTAS: Resultado del litigio.
Corresponde imponer las costas sólo en la medida de la incidencia del agravio en el resultado patrimonial (art. 71 CPCC ); (Disidencia parcialde los Dres. Augusto César Belluscio, Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba Cuarta Circunscripción Judicial en la causa Miguel González y compañía sociedad de Responsabilidad Limitada c/ Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:910
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