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Fallos: 314:915 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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JORGE ATILIO RODRIGUEZ y OTROS v. LA RAZON S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó el reclamo por diferencias salariales y horas extras (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede la tacha de arbitrariedad si el a quo frente a circunstancias disímiles efectuó un tratodiverso de manera que resulte excluida toda diferencia injusta o que respondaa criterios arbitrarios (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Carlos S. Fayt y Julio S.

Nazareno) (2). — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es descalificable la sentencia que ha ponderado las declaraciones en forma fragmentaria y aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la verificación de los hechos conducentes para la decisión del litigio, en especial cuando ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de las declaraciones entre sí (Disidencia de los Dres.

Augusto César Belluscio, Carlos S. Fayt y Julio S. Nazareno) (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraria la sentencia queal evaluar la procedencia de diferencias salariales porincorrecta ubicación escalafonaria omitió considerar que las declaracionestestimoniales eran coincidentes en cuanto a que la actividad de cronista volante, desarrollada por los actores todos los días de la semana, en nada difería de la que realizaron posteriormente como redactores, lo que conduciría a que quedaran encuadrados, desde el comienzo de la relación, en el inciso d) del art. 23 del Estatuto del Periodista Profesional (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Carlos S. Fayt y Julio S. Nazareno).

(1) 27 de agosto. .

2) Fallos: 311:1602 .

3) Fallos: 308:640 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-915

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