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Fallos: 314:904 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 51 bis.

Notifíquese y oportunamente, archívese, previa devoluciónde los autos principales.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. -

VERONICA CAEIRO v. RENATO DALLE NOGARE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que, mediante una invocación genérica, elevó la regulación sin hacer las referencias necesarias en el caso, a pautas cuantitativas útiles para la decisión, comoel tiempo efectivamente empleado en la elaboración de los informes aludidos, su eficacia, su jerarquía intrínseca, o complejidad o la responsabilidad profesional comprometida, lo que se tornaba imperioso en atención a lo elevado de la suma en que se conclufa, la ausencia de contenido económico de los autos (art. 30 de la ley 21.839), la circunstancia de no estar específicamente contempladoel supuestodel interventorinformante en el arancel y, específicamente, por tratarse de una labor desarrollada en cuatro sociedades con muy diferente patrimonio social.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable la decisión de la Cámara, pues la sola mención normativa y la alusión de pautas de extrema generalidad como las empleadas al ejecutar la regulación de los honorarios no permiten inferir cuál es la alícuota establecida o de qué forma se ha valorado la labor profesional comoretribuida, ni si correspondía prescindirtotalmentede los agravios alegados porlas partes.

Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios si no tuvo en cuenta que la validez constitucional de los mismos no depende solamente del monto del pleito o del interés de los litigantes a quienes incumbe su pago, porque también concierne a la justicia y razonabilidad de la regulación el examen de otros extremos que resultan conducentes para decidir el punto.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-904

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