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Fallos: 314:905 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Si bien lo atinente a la interpretación y aplicación de disposiciones legales a los efectos de la determinación de honorarios y lo relativo a las bases computables a esos fines son, como principio, cuestiones ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, y la doctrina de la arbitrariedad reviste en la materia carácter particularmente restringido, ello reconoce excepción cuando media una variación sustancial de criterio entre las regulaciones de ambas instancias y delos propios vocales intervinientes y la decisión apelada carece de fundamentación válida que la sustente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

No procede el recurso extraordinario si no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Julio S. Nazareno).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 27 de agosto de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Caciro, Verónica c/ Dalle Nogare, Renato", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que contra la sentencia dictada por la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que corre a fs. 629/631 del expediente N" 55.968, que elevó los honorarios del veedor informante designado en autos, el demandado dedujo el recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.

2) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía intentada, pues aunque remiten al análisis de cuestiones consistentes en decidir si un pleito es o no susceptible de apreciación pecuniaria, así como la de efectuar esa apreciación a los fines de la regulación del interventor informante, materia ajena -como regla y por su naturaleza- al recurso del art. 14 de la ley 48, y reservada a los jueces de la causa (Fallos: 241:200 ; 266:279 ; 299:173 ), ello reconoce excepción cuando media una variación sustancial de

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-905

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