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Fallos: 314:850 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 éste con la red nacional mediante un sistema aprobado y controlado por la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, por lo que corresponde conocer a la justicia federal. .

Ello, porcuanto, si un juez local verificara la falta de idoncidad del sistema, no tendría facultades para disponer sobre una central telefónica controlada por aquella Secretaría.

Porúltimo, adujo que se debaten cuestiones que tienen que verconel régimen tarifario aplicado por la demandada, qué emana del Estado Nacional en virtud de lo dispuesto por el art. 4° inc. c) de la ley 19.798.

—IV— En tales condiciones, es mi parecer que el recurso extraordinario intentado es procedente, toda vezque el aquo denegó el fuero federal oportunamente reclamado por el apelante (Fallos: 298:441 ; 298:581 ; 300:839 y 302:258 , entre otros).

Conrelaciónal fondo del asunto, observo que, comose desprende de lasíntesis precedente, el actor no sólo hacuestionado en sudemanda la cantidad de llamadas excedentes que le fueron facturadas, sino también el sistema de control de ellas y aspectos atinentes al carácter retroactivo con que fueron aplicados por la empresa local determinados aumentos tarifarios, a la reducción del tiempo de los pulsos y ala liquidación por ésta del impuesto al valor agregado. .

Ahora bien, toda vez que no se discute el carácter de "interconectado" del servicio que presta la demandada y, por ende, que se halla sometido a la jurisdicción nacional, cabe concluir que -tal como sostiene el recurrente- esas irregularidades expuestas en el escrito de demanda hacen directamente a la fiscalización que compete al Poder Ejecutivo Nacional sobre toda actividad o servicio de telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4°, inc. e), de la ley 17.198.

Porlo tanto, pienso que, según ha declarado V.E., es función específica de la justicia federal el resguardo y tutela de las instituciones e intereses nacionales, pues el gobierno federal dejaría de existir si perdiera la posibilidad de defenderse a sf mismo en el ejercicio de las facultades que como tal le corresponden, lo que se relaciona estrechamente con la idea de que la facultad acordada al Congreso paracrear una institución envuelve la de protegerla en todos sus actos, locualsería imposible sin la intervención, cuando procede, de la. justicia federal (conf. Fallos:

308:1560 y sus citas, entre otros).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-850

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