—— El señor David Chaar promovió demanda contra "Cía. Argentina de Teléfonos S.A."a fin de obtener que se establezca el monto correcto que debe abonar por el uso de su línea telefónica.
Adujo, entreotros argumentos, que en las últimas facturas que recibió advierte las siguientes irregularidades: a) excesiva cantidad de pulsos con cargo, debido a un sistema de medición que, por ser exclusivo de la empresa, coloca al usuario en total indefensión al no poder determinar si la facturación es simplemente abusiva Oatrbitraria, si es errónea por mal funcionamiento del sistema o si untercero utiliza en forma indebida la línea; b) aplicación de aumentos en forma retroactiva y acumulativa; c) reducción del tiempo del pulso que encubre un aumento tarifario ilegal y d) liquidación ilegal del impuesto al valor agregado.
—I— A fs. 54, la Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de incompetencia del Juzgado del fuero para entender en esta causa. — Ello, sobre la base de considerar que el reclamo del actor se agota en un problema de facturación (no de fijación de tarifas) de carácter local, que en nada compromete al patrimonio nacional ni afecta la interconexión comercial de las comunicaciones telefónicas hacia o desde otras provincias y/o naciones, ni involucra tampoco el buen servicio de alguna repartición del Estado Nacional.
—Mm— Disconforme, el actor dedujo la apelación extraordinaria de fs. 56/59, cuya concesión por el a quo trae el asunto a conocimiento de V.E.
Sostuvoallí, fundamentalmente, quese hanvioladolas disposiciones contenidas enelart.67, ines. 12 y 13, de la Constitución Nacional y el art. 2, inc. 4, de la ley .
19.798, que confieren a la jurisdicción federal el derecho y la obligación del contralor del servicio telefónico en el país, cuando se encuentra interconectado a la red nacional de telecomunicaciones. Por otra parte, dijo que la resolución es errónea puesto que lo realmente cuestionado es el sistema de medición del servicio que hace ala interconexión de
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:849
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