314 dos primeros se expidieron afirmativamente durante la instrucción preparatoria y lo ratificaron luego en el debate oral-, la última lo negó sólo en la primera etapa -del proceso, pues no fue incorporado al juicio su dictamen. En consecuencia, los jueces debieron -parasustentarel carácter controvertido de los informes pericialesdar las razones por las cuales se apartaron de las conclusiones asertivas de los médicos oficiales que declararon y dieron explicaciones en la audiencia oral y pública. Al no hacerlo, media una inexcusable falta de fundamentación de la sentencia encuadrada en la doctrina de la arbitrariedad. 6") Que, por otra parte, en el pronunciamiento apelado se citan constancias de la causa que crearían un cuadro de incertidumbre acerca del desarrollo del hecho, dudas que sólo se deben al modo irrazonable en el que algunas fueron valoradas 0 asu consideración fragmentaria y aislada, defecto tantas veces reconocido por esta Corte como causal de arbitrariedad. , Ello es así, por ejemplo, en el caso de la alegación según la cual la fuerte contextura física del acusado y de la víctima tornaría poco verosímil laobnubilación de esta última como consecuencia del golpe. Esta afirmación se desentiende de un dato emanado del sentido común, cual es el de que más interesa la eficacia del golpe que la contextura de quien lo aplica; y además, deja de lado la opinión del perito Raffo, vertida en la audiencia oral, en cuanto a la verosimilitud del relato de la víctima acerca de las consecuencias del impacto.
Además, se ha hecho mérito de la "firme negativa" del procesadosinconfrontarla con el resto del material probatorio y, sobre la base de ese confronte, determinar si resultaba atendible. También se ha omitido evaluar el dicho de cargo del testigo Brito y, en cambio, se ha valorado como coadyuvante de las presuntas dudas en la reconstrucción histórica del comienzo del incidente lo atestiguado por Rocco, Gagliardi, Safigueroa, César y Goldfard, quienes no se refirieron a ese tema y se limitaron -a relatar en forma parcialmente discordante con los policías -que también depusieron durante el proceso- lo sucedido con motivo de la reducción y detención del procesado. Y sobre este último punto, los jueces no dieron motivación alguna que constituya una crítica seria de esas declaraciones testimoniales -sobre todo en presencia de sus sucesivas contradictorias versiones señaladas enel recurso- que permita descartar las imputaciones del personal 7) Que, en definitiva, los graves defectos advertidos en la construcción del fallo han permitido la conclusión de que "existió un tumulto" en cuyo transcurso resultaron lesionados el policía Viglietti y el acusado Sofovich, y que las constancias del proceso "sólo autorizan a pensar que Sofovich, al forcejear con el
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:847
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