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Fallos: 314:852 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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del señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de dicha ciudad- la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 56/59 vía., que le fue concedido a fs. 61.

2) Que las decisiones en materia de competencia habilitan la instancia extraordinaria cuando media denegación del fuero federal, circunstancia que se da enlas actuaciones, porlo que corresponde declarar admisible el recurso interpuesto Fallos: 298:441 , 581; 302:258 , entre otros).

3" Que, en un caso similar, esta Corte ha expresado que la pretensión esgrimida por la actora exige precisar el sentido y los alcances de normas federales, como son las dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere la ley nacional de telecomunicaciones 19.798, circunstancia que determina la competencia federal ratione materiae (sentencia del 23 de octubre de 1990, in re: Competencia N" 775.XXII. "Provincia de Salta c/ Compañía Argentina de Teléfonos S.A. s/ acción de amparo" y Fallos:

304:1186 ; 308:1560 ).

Porello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugaral recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se declara que lajusticia federal es la competente para entender enla presente causa, por intermedio del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mendoza.

Notifíquese y remítanse.


RICARDO LEVENE (11) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporro C.

BARRA — CARLos S. FAYr — AUuGusTo C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLinf: O'Connor — ANTONIO
BOGGIANO.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-852

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