76 - FALLOS DELA CORTESUPREMA 8) Que, enestas condiciones, los fundamentos sobre los cuales el aquose basó para denegar la excarcelación, además de no cumplir con la objetiva valoración que exige la primera parte del artículo 380, tampoco se refirieron al motivo porel cual presumía que tales características pudieran desencadenar en un intento de eludir la acción de la justicia en el futuro.
En este último sentido, es preciso tener especialmente en cuenta que, por su naturaleza, todas las resoluciones judiciales deben estar fundadas en debida forma Fallos: 290:418 ; 291:475 ; 292:202 , 254; 293:176 ; 296:456 , entre muchos otros), de modo tal que, cuando el artículo analizado exige en su segunda parte que la presunción debe serlo fundadamente, es razonable concluir que se refiere a una fundamentación suplementaria, que en el caso es la que une causalmente a la valoración de las circunstancias de los hechos y la personalidad del procesado, con la presunciónde que intentará eludir la acción de la justicia (confr. causa "Bonsoir" antes citada, cons. 9", y su cita).
9) Que esta conclusión es la que más se compadece conel criterio estricto que debe emplearse para analizar normas que establecen restricciones a garantías otorgadas a los procesados en juicios criminales, con base en el criterio invariablemente sostenido por la jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que enlainterpretaciónde los preceptos legales debe preferirse la que mejor concuerde con los derechos y garantías constitucionales (Fallos: 256:24 ; 261:36 ; 262:236 ; .
263:246 ; 265:21 , entre muchos otros), y enlos principios sostenidos por esta Corte al afirmar la validez constitucional de la norma que contiene la excepción a la excarcelación (Fallos: 308:1631 ).
Por ello, se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia apelada. Acumúlese al principal, hágase saber y devuélvase, para que por quien corresponda se dicte una nueva resolución de acuerdo a derecho.
RICARDO LEvENE (1) — CArLos S. FAYr — AuGusto C£sar BeLLuscio — Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ: O'Connor.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:796
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