B.168.XXII, "Borthagaray, Carlos Rubén", S.232.XXII, "Scalzone, Alberto", del 7 de junio, 24 de noviembre y 1° de diciembre de 1988, respectivamente, y sus j Citas, entre otras). 7) Que este Tribunal ha resuelto en un caso similar, que importa una contradicción con la lógica más elemental y el sentido común sostener que aun en el caso de admitirse el relato de los acusados, el automóvil del que se apoderaron "era o aparentaba ser, cosa perdida para su dueño". Es que si la mente se resiste aconsiderar que unbiende esa naturaleza -que no se trata de un mueble cualquiera, pues es objeto de una registración especial de acuerdo ala ley- pueda ser estimado como cosa perdida, lo cierto es que en las condiciones en que los imputados sostienen haberlo encontrado era, o aparentaba ser, una cosa robada cuyo dominio y posesión -obviamente- conservaba su dueño (conf. art. 1" y concordantes del decreto-ley 6582/58 y arts. 2450 y 2457 del Código Civil; causa: L12.XXII, Irigoyen, Marcelo y otro s/ robo de automotor", resuelta el 10 de noviembre de 1988).
Esta solución se refuerza en este caso, por la evidente mendacidad de los procesados, quienes declararon que vieron el automóvil estacionado en ese lugar durante veinte días, y entonces, creyéndolo abandonado, intentaron sustraer sus piezas. De acuerdo con las constancias de la denuncia del robo, el automóvil había sido sustraído 48 horas antes. | 8") Que, en estas condiciones, la inadecuada inteligencia del derecho común que nuevamente se manifiesta en lo resuelto por el a quo, capaz de dejar en letra muerta las disposiciones penales que prevén el robo y el hurto de automotores, constituye una causal de arbitrariedad que, reconocida por esta Corte, determina la invalidación de la sentencia (Fallos: 239:204 ; 251:309 ; 261:223 ; 278:35 ; 298:214 , entre muchos otros). .
Porello, se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia apelada. Acumúlese al principal, hágase saber y devuélvase, a fin de que por quien corresponda se dicte una nueva sentencia de acuerdo a derecho.
RICARDO LEVENE (h) — AUGUSTO C£sar BELLuscio — Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO. ,
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:790
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