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Fallos: 314:794 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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En autos se procesa a Rodríguez Landívar por los delitos de asociación ilícita en concurso real con violación de correspondencia, estafas reiteradas, en concurso ) real con falsificación y adulteración de instrumento público destinado a acreditar i la identidad de las personas, en concurso real con falsificación de instrumento ¡ privado. | Transcurridos dos años desde su detención, solicitó la excarcelación en virtud ' de lo dispuesto por el artículo 379, inciso 6, en función del artículo 701, del Í Código de Procedimientos en Materia Penal. ! 2) Que para denegar la excarcelación, el a quo entendió que las normas E mencionadas no pueden considerarse ni aplicarse de manera automática o mecánica, sino que han de tenerse en cuenta las circunstancias personales del detenido, las características del proceso, en especial la complejidad del mismo, el origen de la demora en su tramitación y toda otra particularidad verificable en el expediente.

Entendió que en el caso, la gravedad de los delitos investigados, las medidas de prueba pendientes, la cantidad de procesados y las características de los hechos, llevan a concluir que no se ha incurrido en dilaciones injustificadas que hagan operativas las normas invocada por el recurrente. .

3 Que la decisión apelada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjuicio que podría resultar deimposible reparación ulterior, debe equipararse a una sentencia definitivaenlos y térmirios del artículo 14 de la ley 48, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (Fallos: 307:549 , 308:1631 , y sus citas, entre otros). Ello no basta, sin embargo, para habilitar la instancia extraordinaria en la medida en que no se halle involucrada en el caso alguna cuestión federal (causa:S.394.XXI, "Stancato, Carmelo Alfredo", resuelta el 15 de septiembre de 1987).

4) Que, en las condiciones señaladas, el recurso extraordinario resulta formalmente procedente, atenta a la jurisprudencia del Tribunal con arreglo a la cual pueden cuestionarse poresa víalas decisiones denegatorias de laexcarcelación, en tanto medie la inconstitucionalidad de las normas impeditivas de aquélla o graves defectos del pronunciamiento denegatorio (Fallos: 290:390 ; 300:642 ; 301:664 ; 302:865 ; 306:262 , 1462, entre otros). Ello es así por la raigambre constitucional reconocida desde antiguo por esta Corte a laexcarcelación (Fallos: — 7:368 ; 16:88 ; 54:264 ; 64:352 , y especialmente 102:219 ) y puesto que del precedente mencionado en último término surge que las normas procesales dictadas por el Congreso Nacional en esta materia son inmediatamente reglamentarias de un derecho consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-794

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